Autónomos: ¿qué gastos pueden deducirse en el IRPF si trabajan desde casa?

Si decides iniciar una actividad por cuenta propia y para el ejercicio de tu actividad vas a utilizar tu domicilio propio o un piso en tu propiedad, existen una serie de deducciones fiscales que es conveniente que tengas en cuenta para rebajar tu factura con Hacienda.

¡Cuidado! Podrás deducirte algunos gastos siempre y cuando puedas justificarlos ante Hacienda. Por eso, antes de lanzarte al agua, asegúrate de que puedes demostrarle a Hacienda al 100% que esos gastos han sido provocados por tu actividad, ya que si no, no se admitirá.

¿Qué gastos son deducibles en el IRPF?

Si la vivienda es de tu propiedad (no alquilada) y además es tu vivienda habitual, podrás deducirte la parte proporcional que afecta a la vivienda. ¿Qué gastos puedes deducirte? Los correspondientes a la comunidad de propietarios, el IBI, la amortización de la vivienda según las tablas de amortización, los intereses del préstamo hipotecario y los gastos de seguro sobre viviendas.

Veámoslo con un ejemplo. Imaginemos que nuestra vivienda tiene 100 metros cuadrados y que nuestro despacho o donde desempeñamos nuestra actividad tiene 30 metros cuadrados. Dado que el 30% de la vivienda es lo que utilizamos para el ejercicio de nuestra actividad, podremos deducirnos un 30% respecto al total de los gastos mencionados anteriormente.

Diferente sería si la misma no es tu vivienda habitual, si no que es de uso exclusivo para desarrollar tu actividad. En este caso podrás deducirte el 100% de esos gastos.

También gozan de una serie de consecuencias fiscales los trabajadores por cuenta propia en viviendas en alquiler. Los gastos a los que tenemos derecho a una deducción son también el IBI, algún seguro, la comunidad (siempre y cuando lo paguemos nosotros y no el arrendador) y la cuantía del alquiler.

El procedimiento es el mismo que si la vivienda fuese de tu propiedad, con la excepción de que es requisito necesario que el contrato del alquiler esté a tú nombre y no al de nuestra pareja, compañero de piso, etc.

Cabe destacar el caso de aplicar la deducción por vivienda habitual por financiación ajena. Si la llevamos a cabo, tendremos que disminuir dicha deducción en el mismo porcentaje que quede afectada la vivienda para el ejercicio de tu actividad.

Imaginad que nos deducimos el 35% de los intereses de la hipoteca en nuestra actividad económica. Bien, pues cuando apliquemos la deducción por vivienda habitual tendremos que disminuir ese porcentaje (65%). Se aplicaría de forma idéntica en los alquileres.

Respecto al gasto de los suministros es necesario aclarar unos puntos: ¿son o no son deducibles? Difícilmente. Para que los suministros (agua, gas, luz…) sean deducibles es necesario que tengamos dos contratos de suministros diferentes: uno respecto a la parte de la vivienda que usamos como local de trabajo y otro para el resto de la vivienda (en caso de que sea tu vivienda habitual)

Esto se debe a que Hacienda no acepta estimar un porcentaje del piso, sino una justificación concreta del gasto. Para ello puedes intentar convencer a tus proveedores de que valoren por separado el consumo realizado por actividad laboral. Es cuestión de negociar.

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