Cómo llega una empresa al pre concurso de acreedores

El pre concurso de acreedores es el primer paso a dar dentro del proceso concursal y consiste en comunicar al juzgado de lo mercantil la declaración de concurso de la empresa. En esta declaración se manifiesta la existencia de negociaciones con los acreedores en las que se busca un acuerdo de refinanciación para la deuda de la compañía.

Lógicamente, el paso previo a solicitar el concurso de acreedores o poner en marcha ese pre concurso de acreedores es reconocer y estar en disposición de demostrar que la empresa se encuentra en estado de insolvencia; o lo que es lo mismo, que la entidad demuestre que ya no está en disposición de hacer frente a sus obligaciones exigibles de manera regular.

Pero debe hacerlo “dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer su situación de insolvencia”, según explica el Artículo 5.1 de la Ley Concursal y en el Juzgado de lo Mercantil del territorio donde tenga el centro de sus operaciones principales.

Sobre el papel, la empresa deudora tiene la ventaja de evitar que sean sus acreedores los que presenten el concurso necesario, de negociar acuerdos previos al concurso (lo que aumenta las posibilidades de alcanzar la viabilidad de la empresa concursada) y de evitar –en el mejor de los casos- la situación de insolvencia.

Desde un punto de vista jurídico, la figura del pre concurso permite reducir el número de litigios que acaban en los juzgados, pues abre la puerta a que se alcancen acuerdos durante este proceso previo que permitan evitar la judicialización de la situación de insolvencia de una empresa en problemas.

Simplificando mucho las cosas, el pre concurso de acreedores es una vía para ganar tiempo y evitar el concurso de acreedores. Más exactamente, la empresa en problemas que solicita la documentación necesaria ante el Juzgado de lo Mercantil para el pre concurso gana tres meses para negociar con sus acreedores un calendario de pagos, normalmente quitas y aplazamientos (refinanciación de la deuda) o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio, que permitan eludir el concurso y/o la viabilidad de la empresa en esos plazos.

Si, terminado este periodo de tres meses, la empresa deudora no logra los acuerdos necesarios para evitar el concurso de acreedores o salvar su situación de insolvencia, estará obligada a solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente.

Existe una figura muy interesante en la Ley Concursal que es la posibilidad de acogerse al pre concurso a empresas que no estén todavía en situación de insolvencia, sino en un estado de ‘insolvencia inminente’. Sin embargo, es poco realista, según los expertos, que una empresa se acoja al pre concurso no existiendo el riesgo de que los acreedores la presionen con un concurso necesario, por no haber caído ésta todavía en situación de insolvencia.

Entonces, la empresa habrá de demostrar en el juzgado con la documentación necesaria la existencia de o bien acuerdos de refinanciación, o bien propuestas anticipadas de convenio (plan de viabilidad). Es importante recordar que no es suficiente iniciar las negociaciones entre deudor y acreedores para acogerse al pre concurso, sino que hay que demostrar que las conversaciones ya están avanzadas.

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