Cómo operar en nombre de la empresa

La empresa articuladas como sociedades necesitan de personas concretas para poder trascender, para poder actuar: la empresa necesita que alguien la represente. Pero hay múltiples clases de representación, no todas son iguales. ¿Cómo podemos actuar en nombre de la empresa?

A continuación vamos a desglosar brevemente los supuestos más habituales que nos podemos encontrar de representación de la empresa. Algunos supuestos son clásicos, pero otros están aflorando como resultado del auge de las nuevas tecnologías o del control creciente de la Administración Pública en materia tributaria:

  • Para empezar, la forma más genuina de representación de la empresa es la que ejerce el Órgano de Administración de la misma, ya sea un administrador único, administradores solidarios, un consejo de administración, etc. Su función básica y necesaria, consiste, precisamente, en la representación de la sociedad. A diferencia de los apoderados, que veremos a continuación, tienen una facultad plena de representación para cualquier asunto societario.
  • Por otro lado tenemos a los apoderados, refiriéndonos concretamente a aquellos cuya representación se articula a través de un poder notarial, al que ya dedicamos en su momento una entrada en la que distinguíamos entre poderes generales y poderes especiales, y la zona difusa que existe entre ambos (cabe dudar hoy por de si existen realmente poderes generales, especialmente en el ámbito empresarial).
  • Existen luego una serie de representaciones especificas ante determinadas instituciones, para determinadas situaciones o contratos, para los que no se va a precisar poder notarial. Pensemos en los meros autorizados en las cuentas corrientes de las empresas o en la operativa por internet (con distintos niveles de habilitación: firma electrónica de remesas, transferencias, etc…), determinadas habilitaciones ante la Agencia Tributaria o la Seguridad Social, los apoderamiento apud acta ante los órganos judiciales para habilitar a nuestros representantes ante ellos en los pleitos que tengamos, etc..

La representación sin documentos de por medio

Pero más allá de estos apoderamientos expresos, no podemos olvidar los apoderamientos de facto. veamos lo que nos dice el Código de Comercio en su art. 286:

Los contratos celebrados por el factor de un establecimiento o empresa fabril o comercial, cuando notoriamente pertenezca a una empresa o sociedad conocidas, se entenderán hechos por cuenta del propietario de dicha empresa o sociedad, aun cuando el factor no lo haya expresado al tiempo de celebrarlos, o se alegue abuso de confianza, transgresión de facultades o apropiación por el factor de los efectos objeto del contrato, siempre que estos contratos recaigan sobre objetos comprendidos en el giro y tráfico del establecimiento, o si, aun siendo de otra naturaleza, resultare que el factor obró con orden de su comitente, o que éste aprobó su gestión en términos expresos o por hechos positivos.

Es decir, el empleado que atiende en un establecimiento empresarial y que cierra contratos, ventas, etc, con los clientes o proveedores, se entiende habilitado para hacerlo siempre y cuando los mismos estén dentro de la actividad ordinaria de dicha empresa. Pensar otra cosa supondría una paralización absoluta del tráfico mercantil.

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