Cómo se capitaliza una sociedad mercantil y lo que aportan las nuevas sociedades de aportaciones sucesivas

La creación de una sociedad mercantil requiere un capital mínimo. El hecho de que sean sociedades limitadas o anónimas establece diferencias en la cuantía mínima del capital social y en la manera de hacer la aportación del mismo.

En ambos casos se establece la posibilidad de que el capital se aporte en efectivo, en especie (con bienes que quedarán incorporados a la sociedad) o una mezcla de ambos, en este aspecto también hay diferencias en cuanto a cómo se realiza la aportación.

La capitalización de las sociedades mercantiles

En el caso de las sociedades limitadas el capital mínimo para su constitución es de 3.000 euros. La aportación del mismo ha de ser previa a la constitución y ha de estar totalmente desembolsado. Como ya hemos indicado, ésta podrá hacerse en metálico, mediante ingreso en cuenta de la cantidad a nombre de la sociedad; en especie, aportando bienes tangibles o intangibles cuyo valor alcance la cifra indicada, o de ambas formas, una parte en metálico y otra en especie.

Para las aportaciones en especie se incorporará en la escritura de constitución la relación de bienes que aporta cada socio y la valoración de los mismos, pero no es necesaria una comprobación oficial de que los valores reflejados concuerdan con la realidad.

El capital social mínimo de una sociedad anónima es de 60.000 euros, en este caso ha de estar íntegramente suscrito pero sólo es necesario que se haya desembolsado el 25% del mismo, siendo exigible y pudiendo requerirse a los socios que complementen su aportación posteriormente.

Al igual que en las sociedades limitadas, la aportación del capital de una sociedad anónima puede hacerse en metálico, en especie o de ambas formas. La diferencia es que las aportaciones no dinerarias habrán de ser objeto de un informe elaborado por uno o varios expertos independientes designados por el Registro Mercantil.

La nueva sociedad de aportaciones sucesivas

La aprobación del Anteproyecto de Ley de apoyo al emprendimiento introduce una nueva figura jurídica que se denomina sociedad limitada de aportaciones sucesivas. Este nuevo tipo de empresa no deja de ser una sociedad limitada a la que se le da la posibilidad de constituirse sin necesidad de desembolsar la totalidad del capital social, dicho desembolso debería producirse en el plazo de seis meses desde la creación de la misma.

De esta manera podría crearse una S.L. con un capital social de 3.000 euros pero sólo desembolsando un euro en el momento de su constitución. A partir de ahí los promotores tendrían seis meses para aportar los 2.999 euros restantes, dándose la circunstancia de que si no lo completaran en ese plazo la sociedad perdería su condición de responsabilidad limitada.

De esta forma el Gobierno pretendería facilitar a los emprendedores la creación de la empresa sin inversión alguna, al menos en esos primeros seis meses. Sin embargo en la práctica la idea es absurda, primero porque resulta muy difícil de creer que alguien puede lanzarse a un proyecto empresarial sin capital alguno (bien en metálico o en especie) y que conseguir esos 3.000 euros supongan un problema; segundo porque operativamente tener un euro de caja hace la empresa inviable y, por último, porque hay otras figuras ya establecidas a través de las cuales un emprendedor puede iniciar un negocio sin necesidad de aportar un capital mínimo (trabajador autónomo, cooperativas, sociedades civiles o comunidades de bienes).

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