¿Cómo se transmiten las participaciones de una sl?

Frente a quien piensa que las SL, sociedades limitadas, no dejan de ser otra cosa que SA, sociedades anónimas, en miniatura, la regulación nos recuerda una y otra vez que no es así. El legislador es consciente de que la realidad que cobija una SL tiene poco que ver habitualmente con una SA. Pensemos por ejemplo en la transmisión de las participaciones sociales de una SL.

Si acudimos a la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en los artículos 106 y siguientes, que regulan esta materia, nos encontraremos con que la transmisión de las participaciones sociales es, por defecto, menos libre que la de las acciones, lo que tiene sentido teniendo en cuenta que el elemento personal pesa mucho más en estas sociedades de una dimensión, en principio más reducidas.

Transmisiones intervivos y mortis causa

Si hablamos de transmisiones intervivos (una compraventa, una donación) el principio general, salvo que los estatutos digan lo contrario, la transmisión es libre si es entre socios, o favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

Fuera de estos supuestos, tenemos que volver a mirar los estatutos, y si estos no dicen nada, la ley exige que el socio debe comunicar la operación con carácter previo a los administradores, para que en Junta general el resto de socios aprueban la operación o la denieguen.

Ahora bien, para negarse, deberán proponer al socio vendedor, la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran dichas participaciones, igualando las condiciones planteadas (si hay pagos aplazados es necesaria garantía bancaria), o bien hacerlo directamente la propia sociedad. Para todo esto se tiene un mes desde la comunicación mencionada.

En el caso de transmisiones forzosas, por ejemplo derivadas de un embargo, los socios, y si los estatutos lo prevén la propia sociedad, tiene derecho de adquisición preferente durante un mes, subrogandose en el puesto del que se la haya adjudicado, en iguales condiciones y asumiendo los gastos en los que haya incurrido.

La transmisión mortis causa, las herencias, son en principio libres, si bien los estatutos pueden establecer derechos de adquisición preferente en el valor razonable (tal y como se regula para los casos de separación de socios) que tuvieren el día del fallecimiento del socio, eso sí al contado, teniendo tres meses desde que se comunica la adquisición hereditaria.

Como vemos, a partir de la necesaria comunicación en todos los supuestos mencionados de la transmisión, se desencadenan una serie de mecanismos que privilegian, salvo que los estatutos regulen otra cosa, el cierre de las sociedades limitadas a la incorporación de terceros (sin poder establecer limitaciones absolutas), salvaguardando los derechos económicos de los transigentes.

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