¿Cuál es el salario de un empresario autónomo?

Desde todos los puntos de vista el empresario autónomo, aquél que desarrolla su actividad como persona física y no a través de una sociedad, está indisolublemente unido a su negocio ya que sólo existe una personalidad jurídica. Teniendo ésto en cuenta no es posible asignar un salario a este tipo de autónomos .

Una de las principales premisas para el buen funcionamiento de un negocio es la separación de la parte económica de la empresa con respecto a su titular , por eso es recomendable que el propio autónomo se fije una retribución fija mensual, a modo de salario, que permita separar el dinero que éste maneja para sus circunstancias personales del que se destina al negocio,

Sin embargo esta retribución nunca tiene carácter formal , ni es deducible de los beneficios de la actividad, ni mucho menos puede servir para justificar los ingresos personales que obtiene el autónomo por su trabajo. No hablamos de un salario desde el punto de vista formal y el autónomo no puede tener una nómina que refleje este movimiento de dinero.

Desde el aspecto fiscal, los beneficios o pérdidas derivados de la actividad se imputan directamente al titular del negocio y éste los habrá de declarar en su IRPF, independientemente de que sólo destine a su uso personal una parte de ellos.

A la hora de presentar información económica a terceros para justificar el nivel de ingresos de los que dispone el autónomo no es posible justificar lo que se cobra de manera independiente del resultado de la actividad. Aunque en la práctica ese beneficio o pérdida no repercuta totalmente en el autónomo como persona y sí haya una separación entre las finanzas personales y las del negocio en el aspecto formal ésto no es así .

No confundamos esta situación con la remuneración que pueda percibir una persona, que también puede estar cotizando como autónomo, por el trabajo que realiza para una sociedad en la que participa. En estos casos la sociedad tiene una personalidad jurídica propia y distinta de los socios, por tanto aquí sí puede fijarse una nómina que retribuya el trabajo dentro de la propia sociedad.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio