¿Cómo se identifican las operaciones vinculadas?

Las operaciones vinculadas son uno de los blancos actuales de la Administración el la lucha contra el fraude fiscal. La reforma publicada en el Real Decreto Legislativo 6/2010 de 9 de abril recoge la obligación en materia de documentación de estas operaciones y endurece el régimen sancionador.

Como puede deducirse de su denominación, las operaciones vinculadas afectan a dos partes, el que vende el bien o presta el servicio y el que lo recibe. En caso de inspección, las consecuencias de un ajuste podrían afectar no solo a la persona o entidad inspeccionada sino también a la otra parte que participa en la operación.

El concepto de operaciones vinculadas

Se denominan operaciones vinculadas las transacciones realizadas entre personas o entidades que tienen una relación, bien sea de participación, de control o de cosanguinidad. El artículo 16 de la TRLIS recoge los supuestos en los que se entiende que existe vinculación que podrían agruparse varios apartados.

  • Vinculación entre una entidad y las personas relacionadas con ella, directa o indirectamente. Se incluirían aquí los socios con participación igual o superior al 5% en sociedades no cotizadas o del 1% en las cotizadas. También sería el caso de los administradores o consejeros. La vinculación se extendería a las operaciones realizadas entre la entidad y los cónyuges de socios o administradores y con cualquier familiar de éstos hasta el tercer grado de cosanguinidad.
  • Vinculación por pertenecer a un grupo. En este punto tendríamos que aclarar primero qué se entiende por grupo. Existe grupo cuando una sociedad tenga el control de otra. Se entenderá que tiene el control si posee la mayoría de los derechos de voto o puede nombrar o destituir a la mayoría de miembros del consejo de administración.
  • Vinculación indirecta. Sería el caso de una entidad que participa en otra (sin ser grupo) en un porcentaje de, al menos, el 25% del capital social o de los fondos propios. La vinculación entre dos entidades puede ser también por cosanguinidad. Es decir, las transacciones entre dos empresas en las que familiares hasta tercer grado de consanguinidad tienen participación superior al 25%, se consideran vinculadas. (Por ejemplo, en una empresa es socio el abuelo con el 33% de participaciones y en la otra el nieto con un 50%; o el tío y el sobrino).
  • Vinculación entre un sociedad y sus establecimientos permanentes. Aclarar aquí que se entiende que una sociedad tiene un establecimiento permanente en un territorio si dispone en él de una instalación o lugar de trabajo donde se realice la actividad. Si en vez de un lugar físico hay una persona que contrata y actúa por cuenta de la sociedad de forma habitual también diríamos que tiene establecimiento permanente.

Su valotación y reflejo

Como podemos ver, en primer lugar hay que determinar si existe vinculación o no antes de proceder a la valorar la operación. Si la vinculación existe, habrá que aplicar los métodos de valoración que nos permitan obtener el precio de mercado y atenerse a los límites establecidos para saber si debemos documentar la transacción o no.

Las operaciones vinculadas deben recogerse en la Memoria de las Cuentas Anuales. Dado el endurecimiento del régimen sancionador, no nos quedará más remedio que prestar atención a este tema, aunque resulte engorroso. Se trata tan solo de un obstáculo más impuesto por la Administración para el cumplimiento de nuestras obligaciones tributarias.

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