¿Cómo tributa la donación de participaciones sociales de una Sociedad Limitada?

La donación de participaciones sociales es una forma de transmisión empresarial que se da sobre todo en el marco de la empresa familiar. Su finalidad es garantizar la continuidad generacional, sobre todo en los negocios participados, bien sea en la dirección o como trabajadores, por varios miembros de una misma familia. La donación en vida del titular del negocio evita futuros conflictos en el reparto de la herencia, que pueden perjudicar la buena marcha de la actividad comercial.

La tributación de la operación es muy diferente dependiendo de que se cumplan los requisitos para que la empresa se considere familiar o no. Aunque no es frecuente que se done a terceros con los que no existe relación de parentesco, sí puede ocurrir que se cedan participaciones a personas que han desempeñado un cargo durante un largo número de años, como gratificación a su labor.

Donación en la empresa familiar

A efectos tributarios se entiende por empresa familiar aquella en la que al menos el 20% del capital social está en manos de una misma familia, (el 15% si el cómputo se hace en forma individual). Entrarán en este concepto los ascendientes y colaterales hasta tercer grado. El que recibe las participaciones tendrá que liquidar el Impuesto Sobre Sucesiones y Donaciones, pero gozará de una reducción en la base del 95% (o el 99% dependiendo de lo que establezca la legislación autonómica) si se cumplen las condiciones siguientes:

  • Que resulte de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio relativa a los bienes y derechos afectos a la actividad económica.
  • El transmitente ha de ser mayor de 65 años o tener reconocida invalidez.
  • Si el donante ejerciera labores de dirección, dejará de ejercerlas y de percibir remuneraciones por ellas; (no se entenderá función directiva la pertenencia al consejo de Administración).>/li>
  • El sucesor mantendrá la adquisición durante diez años. Mantendrá asimismo las condiciones de exención en Patrimonio durante ese plazo.

Donación si no existe parentesco

Cuando la donación se realiza a favor de terceros con los que no existe relación de parentesco, resulta mucho más gravosa puesto que no es de aplicación la reducción por empresa familiar. En este caso, la operación tributará del modo siguiente:

El que efectúa la donación debe declararla en IRPF siempre que de la misma se genere una plusvalía o incremento patrimonial. Aunque la donación no supone contraprestación, puesto que se realiza a título gratuito por parte de su propietario, tiene el mismo tratamiento a efectos de Renta que una transmisión lucrativa. Se entiende que se produce una alteración, tanto en el patrimonio del que lo recibe, como en el del donante y por ello se debe liquidar la ganancia patrimonial que corresponda.

La plusvalía se calcula por diferencia entre el coste de adquisición de las participaciones que se donan y el valor de transmisión. El coste de adquisición figurará en la escritura de compra de participaciones, pero para calcular el importe de la transmisión habrá que atender al mayor de tres valores:

  • El valor nominal.
  • El valor teórico resultante del último balance cerrado con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
  • El que resulte de capitalizar al tipo del 20% el promedio de los resultados de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.

Esta forma de tributación también sería aplicable en los casos en que las participaciones se transmiten a familiares, pero la empresa no reúne los requisitos indicados en el apartado anterior, imprescindibles para beneficiarse de la reducción.

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