¿Conoces el IGIC, el Impuesto Indirecto Canario?

El IGIC grava la producción de bienes y la prestación de servicios efectuados por autónomos y empresarios en la Comunidad Autónoma Canaria con carácter oneroso, así como las importaciones de bienes a este archipiélago. Los empresarios suman su correspondiente IGIC en la cadena de valor por la producción del bien o servicio hasta que finalmente llega al consumidor, quien paga el tributo en su totalidad.

Al igual que con el IVA, los autónomos están obligados a liquidar el impuesto canario trimestralmente y deberán presentar un resumen detallado de los últimos doce meses en la última declaración del año.El cálculo de este tributo consiste en restar el IGIC soportado al repercutido, es decir, el IGIC ingresado por sus ventas al pagado en sus compras.

Existen muchas similitudes entre el IGIC y el IVA, pero también se dan muchas diferencias que cobran especial importancia para los autónomos. Los tipos, los tramos y los cargos a las importaciones difieren entre los dos tributos.

Los tipos y sus tramos

Los canarios disfrutan de unos tipos y tramos inferiores en el impuesto sobre valor añadido que en el resto de los españoles. Si en el IVA existen tres tramos (general, reducido y superreducido), en el IGIC hay cinco:

  • IGIC cero (0%): aplicado a los productos sanitarios, suministro de agua, alimentos, periódicos, libros, vivienda de protección oficial y transporte aéreo.
  • IGIC reducido (3%): se dirige a la industria química, textil, papelera y maderera. También se incluyen en esta categoría el transporte terrestre y la reparación de vehículos.
  • IGIC general (7%): se aplica sobre la mayoría de productos que no están en el resto de categorías.
  • IGIC incrementado (9,5%): dirigido a la compra de embarcaciones, busques y artefactos navales.
  • IGIC especial (13,5%): aplicado a los artículos de lujo como la joyería, perfumería, peletería, y a las bebidas alcohólicas y tabaco.
  • IGIC especial (20% y 35%): el primer tipo se aplica a la venta de tabaco negro y el segundo al rubio.

Como en el IVA, algunas actividades están exentas de tributar el IGIC. Son los casos  de la asistencia sanitaria, educación, asistencia social, entidades deportivas, compañías culturares, seguros y reaseguros, operaciones financieras, servicios postales o el comercio minorista.

Sin embargo, las importaciones sí están sujetas a un recargo para los minoristas:

  • IGIC reducido: 0,2%
  • IGIC general: 0,5%
  • IGIC incrementado: 0,9%
  • IGIC incrementado: 1,3% 

Comercio con el resto de España

Las empresas y los autónomos que vendan a Canarias desde la península ibérica no deberán incluir el IVA en sus facturas, ya que los ciudadanos canarios están exentos de este impuesto. Así que las entregas de bienes o la prestación de servicios al archipiélago canario se consideran una exportación.

Eso sí, los canarios deberán pagar el correspondiente IGIC en la compra de bienes y servicios prestados desde la península ibérica. El comprador local hará frente al tributo al recoger el bien en la aduana.

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