Qué gastos son deducibles en el IVA de los autónomos

Cada 3 meses los autónomos y pequeños empresarios tienen la obligación de presentar ante el fisco la declaración del IVA. Son los momentos del año en los que trabajadores autónomos están obligados a transmitir a Hacienda cuánto dinero han ingresado por la emisión de sus facturas y cuánto han gastado al pagar a los proveedores.

Los autónomos restarán el IVA de sus gastos –soportado- al ingresado –repercutido- por los trabajos facturados a sus clientes. Pero no todos los gastos son deducibles en la tributación de los impuestos indirectos, por lo que deberá fijarse en algunas obligaciones establecidas por Hacienda.

Criterios imprescindibles

Los requisitos dictados por la Agencia Tributaria –AEAT- no son todo lo claros que desearían los autónomos y emprendedores. En muchas ocasiones, los trabajadores por cuenta propia tienen dudas a la hora de realizar la declaración trimestral si un gastode su actividad es deducible o no.

Existen tres condiciones para que un gasto pueda considerarse deducible:

  • Los gastos deben estar vinculados a la actividad económica desarrollada por el autónomo o empresa.
  • Los gastos tienen que justificarse convenientemente a través de facturas u otros documentos acreditativos.
  • Los gastos se hallarán registrados en la contabilidad o en los libros-registro.

La deducibilidad de los gastos de IVA es interpretable por parte de los autónomos y pequeños empresarios, pero la última palabra la tendrá el inspector de Hacienda. Será el funcionario del fisco quien decida si el gasto imputado como deducible se ajusta o no a la legalidad.

Gastos deducibles

Una vez que las facturas pagadas por el autónomo cumplen los requisitos anteriormente mencionados, los gastos se deben clasificar por las siguientes categorías:

  • Consumo de explotación: son los gastos por la compra de bienes que se agotan o consumibles. Los materiales de oficina que se compran para el desarrollo de la actividad son totalmentededucibles.
  • Arrendamiento y cánones: el pago del alquiler de un local donde el autónomo desarrolla su actividad es deducible a efectos de IVA. Si el autónomo trabaja en casa podrá desgravar una parte proporcional del alquiler, pero no en el impuesto del IVA.
  • Servicios profesionales independientes: este tipo de gastos conlleva el pago de IVA y es totalmente deducible. Los honorarios de los abogados o asesores fiscales entrarían en esta categoría.
  • Otros servicios exteriores: este tipo de gastos son deducibles en proporción al uso destinado a la actividad. El consumo de telefonía, la luz o el gas son claros ejemplos.
  • Tributos fiscalmente deducibles: aunque la mayoría de impuestos no conllevan pago de IVA existe alguna excepción como el canon de recogida de basuras.
  • Bienes de inversión:el IVA de adquisición de bienes es deducible en el trimestre de la compra, a diferencia de la desgravación por IRPF. Los equipos informáticos son la inversión más habitual entre autónomos.
  • Otros gastos fiscalmente deducibles: en este capítulo se recogen el resto de gastos que no aparecen en los otros apartados. Es el caso de los bienes no amortizables.

Es recomendable que los emprendedores recurran a servicios profesionales externos para llevar a cabo todos estos trámites fiscales. Si no es necesario computar muchos gastos por la naturaleza de la actividad, el mismo autónomo podría realizar estos trámites sin demasiada dificultad.

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