Las ventajas fiscales que conlleva tener una fundación

Las fundaciones ofrecen numerosas ventajas para el pequeño empresario no sólo en el ámbito fiscal sino también a la hora de mejorar la reputación de la compañía. Entre los autónomos, se desconocen las ventajas de las fundaciones o, al menos, se ignora su funcionamiento. Una fundación no es una asociación ni es una sociedad limitada, aunque se parezca.

El objetivo de cualquier fundación es captar fondos privados para desarrollar actividades que busquen la justicia social y la ayuda a los más desfavorecidos. Estos proyectos de larga duración cuentan con ventajas fiscales porque llevan a cabo una labor que el Estado no es capaz de realizar.

Impuesto de sociedades

Una de las ventajas fiscales es la exención total de rentas si la actividad propia de la fundación es la de su finalidad estatutaria. Este beneficio fiscal es posible tanto si hay explotación económica o no en las siguientes rentas:

  • Los donativos y donaciones
  • Las cuotas de asociados
  • Las subvenciones
  • Los rendimientos del patrimonio mobiliario e inmobiliario como dividendos o alquileres
  • Adquisición de bienes o derechos
  • Actividades económicas exentas
  • Rentas en atribución si su origen es exento

También es posible la tributación reducida para las rentas no exentas en el caso de que la actividad sea ajena a su finalidad estatutaria y haya explotación económica. El tipo impositivo en el impuesto de sociedades descenderá al 10%.

Impuestos sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados

Este tributo grava las transmisiones onerosas de elementos patrimoniales entre particulares (compraventa de inmuebles de segunda mano), las operaciones societarias (finalidad lucrativa) y los actos jurídicos documentados (primera transmisión de inmueble o la constitución de hipoteca). Estas operaciones realizadas por fundaciones quedan exentas de pago de este tributo.

Impuestos municipales

El impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) que da exento para edificios que se dediquen a la enseñanza por centros docentes acogidos al régimen de concierto educativo. Además, los inmuebles destinados a actividades sociales no pagarán el IBI, excepto losutilizados por explotaciones económicas no exentas del impuesto de sociedades.

El impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) grava el aumento de valor de terrenos urbanos cuando se transmite la propiedad en un período máximo de 20 años. Las transmisiones onerosas llevadas a cabo por una fundación no pagarán este tributo siempre que el terreno esté exento de IBI. Las fundaciones tampoco pagarán el IIVTNU en las transmisiones a título lucrativo.

El impuesto sobre actividades económicas (IAE), que grava el ejercicio de cualquier actividad económica, queda exento en los próximos casos:

  • Dos primeros años de inicio actividad.
  • Cifra de negocios inferior al millón de euros.
  • Investigación o enseñanza pública.
  • Actividades pedagógicas, científicas, asistenciales y de ocupación para discapacitados.

Impuesto sobre el valor añadido (IVA)

Las actividades que están exentas del impuesto de sociedades no tienen por qué estarlo también del IVA. Sin embargo, algunas fundaciones no tributarán el IVA por dedicarse a actividades de carácter social:

  • Protección de la infancia y juventud
  • Asistencia a la tercera edad
  • Educación especial y asistencia a personas con discapacidad
  • Bibliotecas, archivos y centros de documentación.
  • Asistencia a minorías étnicas, a refugiados y asilados.
  • Acción social comunitaria y familiar
  • Asistencia a ex reclusos y reinserción social
  • Asistencia a alcohólicos y toxicómanos
  • Cooperación para el desarrollo
  • Práctica del deporte o la educación física
  • Actividades culturales (museos, galerías de arte, teatro, musicales, exposiciones, jardines, zoos, etc…)

Sin embargo, las empresas u organizaciones con ánimo de lucro sí pagarán el IVA en las liquidaciones trimestrales.

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