¿Cuáles son las principales obligaciones fiscales que implica el iniciar una actividad?

En el momento de comunicar a Hacienda el inicio de la actividad económica a través del modelo censal 036, hay que señalar las obligaciones fiscales a las que vamos a estar sujetos. Algunas de esas obligaciones van a depender, en primer lugar, de la forma jurídica que hayamos elegido para nuestro negocio. Las entidades mercantiles no son sujetos pasivos de IRPF, sino del Impuesto sobre Sociedades. Si embargo, tanto el empresario autónomo como los miembros de sociedades civiles están obligados a liquidar el Impuesto sobre la Renta y los correspondientes pagos a cuenta trimestrales, si fuera el caso.

Las principales obligaciones que hay que señalar en el modelo son:

    • Alta en IRPF (página 6). El autónomo debe elegir entre las dos modalidades de estimación: directa o simplificada (módulos). El alta en estimación directa obliga a permanecer esta modalidad de declaración durante tres ejercicios fiscales. El alta en módulos obliga tan solo a un ejercicio, al final del cual se puede optar por la renuncia. Los autónomos deben presentar pagos a cuenta trimestrales en ambas estimaciones. En directa se liquidan mediante el modelo 130 y en módulos con el 131. En estimación directa, las cuota tributaria se calcula por diferencia entre ingresos y gastos. Si esa diferencia es positiva, el resultado a ingresar será el 20% de la misma, mermado en las retenciones y pagos a cuenta realizados en trimestres anteriores del mismo ejercicio. En estimación objetiva se atribuye un beneficio calculado mediante unos índices o módulos que la administración asigna a cada negocio en función de la actividad realizada y los medios en ella utilizados.

Las actividades en estimación directa se dividen en empresariales y profesionales. Si vamos a desempeñar una actividad profesional, nuestros ingresos estarán sometidos a retención, siempre y cuando facturemos a otras empresas o profesionales. Si nuestro cliente es una persona física, no estará obligado a retener. Los tipos en vigor son: el 9% durante los tres primeros ejercicios fiscales y en 19% el resto de ejercicios (actualmente, en lugar del 19% se aplica el tipo transitorio del 21%, hasta el año 2014). Si el 75% de nuestros ingresos está sometido a retención, no tendremos obligación de presentar pagos a cuenta trimestrales; tan solo la declaración anual.

  • Alta en IVA (página 5). Al iniciar nuestra actividad, debemos comprobar el régimen de IVA y el tipo que nos es aplicable. Los tipos en vigor en la actualidad son el general (21%), el reducido (10%) y el superreducido (4%). El IVA en régimen general se liquida trimestralmente, por diferencia entre el soportado y el repercutido, en el modelo 303 (estimación directa). Las entidades mercantiles calcularán también la cuota a ingresas según esta modalidad. El IVA en estimación objetiva se calcula, al igual que el IRPF, por aplicación de ciertos índices y se liquida en el modelo 310. Si realizamos una actividad exenta, no aplicaremos el impuesto en nuestras facturas de ingresos ni tendremos obligación de realizar autoliquidaciones trimestrales. El IVA soportado en los gastos se deducirá como mayor importe de la factura de compra. Existen regímenes especiales de IVA, como el de recargo de equivalencia aplicable al comercio minorista, que eximen de la presentación del impuesto. Este régimen no es de aplicación a las entidades mercantiles.
  • Alta en retenciones (página 7). Si tenemos un local de negocio arrendado, nos daremos de alta en el modelo 115 de retenciones de alquileres. Si vamos a contratar trabajadores o si debemos realizar pagos a profesionales, indicaremos alta en el modelo 111. Ambos de devengo trimestral.
  • Si vamos a realizar operaciones comerciales, bien sea de compraventa de bienes o de prestaciones de servicios con países de la Unión Europea, solicitaremos el alta en el registro de operadores intracomunitarios y nos daremos de alta en el modelo 349 (página 5).

En el caso de sociedades civiles o comunidades de bienes, son los socios quienes deben liquidar los pagos a cuenta de IRPF, mientras que el resto de las obligaciones se presentan a nombre de la entidad. El régimen de IRPF e IVA que sea de aplicación determina la obligación de llevar los libros-registro de ambos impuestos.

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