Diferencias entre jubilación anticipada y prejubilación

A menudo, la prejubilación y la jubilación anticipada se utilizan como sinónimos, ya que en ambos casos se entiende que la vida laboral del trabajador se da por concluida. Error. Aunque parecidos, estos dos conceptos son bastante diferentes entre sí. Por un lado, la Seguridad Social recoge la jubilación anticipada como una opción para establecerun fin voluntario y anticipado a la vida laboral del trabajador, mientras que la prejubilación no está contemplada por la Seguridad Social como tal y es, principalmente, un acuerdo al que llegan empleado y empresa.

La jubilación anticipada para el autónomo

Al igual que los trabajadores por cuenta ajena, los autónomos tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada antes de la edad ordinaria. En concreto, podrán hacerlo si cumplen tres condiciones:

  • Haber cotizado 36 años o más.
  • Tener, como mínimo, dos años menos de la edad legal de jubilación. Para 2016 serían 63 años.
  • Al menos 2 años de la cotización deberán haberse trabajado dentro de los 15 inmediatamente anteriores al momento de solicitar la jubilación anticipada.

Sin embargo, tras la reforma laboral de 2013, estos números van a ir cambiando con el paso de los años. Los actuales 65 años de jubilación ordinaria irán incrementándose de aquí a 2027 hasta los 67. De esta forma, también se verá afectada la edad a la que se podrá acceder a la jubilación anticipada y los años necesarios de cotización para acceder a ella.

El cuadro quedará de la siguiente manera:

Año

Periodos cotizados

Edad exigida

2016

36 años o más

65 años

Menos de 36 años

65 años y 4 meses

2017

36 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 3 meses

65 años y 5 meses

2018

36 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 6 meses

65 años y 6 meses

2019

36 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 36 años y 9 meses

65 años y 8 meses

2020

37 años o más

65 años

Menos de 37 años

65 años y 10 meses

2021

37 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 3 meses

66 años

2022

37 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 6 meses

66 años y 2 meses

2023

37 años y 9 meses o más

65 años

Menos de 37 años y 9 meses

66 años y 4 meses

2024

38 años o más

65 años

Menos de 38 años

66 años y 6 meses

2025

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 8 meses

2026

38 años y 3 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 3 meses

66 años y 10 meses

2027

38 años y 6 meses o más

65 años

Menos de 38 años y 6 meses

67 años

El resumen de esta tabla es que, para 2027, la edad anticipada de jubilación habrá ascendido a los 65 años y el requisito de años cotizados superará los 38.

¿Y la prejubilación?

En la prejubilación el trabajador y su empresa llegan a un acuerdo mutuo para terminar su relación laboral. Este acuerdo se suele dar en los años previos a la jubilación, momento en que la empresa le paga una cantidad de dinero a su trabajador prejubilado hasta que este aceda a su pensión pública por jubilación.

Así, el trabajador retirado complementará sus ingresos con la prestación que le quede por desempleo ya que, a efectos legales, sigue contando para la Seguridad Social como un trabajador activo pero en paro.

Existen varias formulas para acceder a la prejubilación. En algunas de ellas se contempla que el trabajador vaya trabajando menos de manera paulatina hasta que llegue el momento de su jubilación ordinaria. En otras, directamente se extingue la relación laboral.

De cualquier manera, el autónomo tiene realmente difícil acceder a esta forma de jubilación ya que rara vez dispone de un solo pagador y, en cualquier caso, su relación laboral con él será muy diferente a la del trabajador por cuenta ajena. De ahí la importancia de pensar en el futuro contratando, por ejemplo, un plan de pensiones.

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