El IVA en las ventas on-line: las operaciones triangulares

Cada día son más las empresas que realizan sus ventas sobre pedido, sin disponer de stock ni almacén alguno. Con solo disponer de una página web donde publicitar los productos, es posible dirigirse a clientes ubicados en una amplia variedad de países, que tan solo tienen que pinchar en el artículo elegido y seleccionar la forma de pago.

Esta forma de venta ahorra unos costes considerables, puesto que hace innecesario el disponer de un local y el adelantar sumas de dinero para adquirir productos que no se sabe si se venderán o no.

Las empresas que se dedican a la venta on-line realizan con frecuencia operaciones triangulares. Se llaman triangulares las transacciones comerciales en las que intervienen tres empresas, cada una de ellas situada en un país distinto de la Unión Europea. La empresa que vende a través de internet recibe el pedido de un cliente situado en un país de la UE. Para satisfacerlo, acude a su proveedor, establecido en un tercer país de la UE.

La operativa sería la siguiente: el fabricante vende al intermediario, que a su vez vende al consumidor final. Pero existe un único desplazamiento de la mercancía. El producto es transportado directamente desde el país del proveedor al del cliente final, aún cuando el intermediario es el titular de la operación. El intermediario realiza dos operaciones a la vez: compra y vende, mientras que el proveedor tan solo vende y el consumidor final tan solo compra.

El tratamiento a nivel fiscal es muy sencillo. La tributación se efectúa en el lugar donde efectivamente se produce el consumo, que es el lugar de destino de la mercancía. Es decir, aunque se dan dos entregas sucesivas de bienes, hay tan solo una operación intracomunitaria sujeta: la realizada entre el proveedor y el destinatario final.

El único que realiza inversión de sujeto pasivo, autorrepercutiéndose el IVA, es el cliente final. El intermediario establecido en España recibirá una factura sin IVA por la compra del bien lo cual no conlleva ninguna obligación de naturaleza fiscal. Es una operación exenta. Sin embargo, sí tendrá que declarar la venta en el modelo 349, identificando el país de destino e indicando que se trata de una operación triangular.

El intermediario deberá estar de alta como operador intracomunitario e indicar en la factura emitida la naturaleza exenta de la operación o que el sujeto pasivo del impuesto es el destinatario.

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