El pago de la retribución a los socios trabajadores

Dejando aparte la figura del administrador, a la hora de fijar la retribución de los socios trabajadores de una empresa ésta suele fijarse en función del tiempo de dedicación que ofrecen, del trabajo que realizan o de los servicios que prestan.

Una duda muy habitual es si esa retribución se fija mediante una nómina o a través de una factura que el socio emite a la empresa. En el primer caso la retribución suele ser fija, como cualquier otro empleado, mientras que en el segundo el importe de la factura podría variar de un mes a otro

Regla general

Por norma general el cobro se realizaría mediante una nómina, teniendo en cuenta que el socio trabajador es un trabajador más y siempre considerando que ésto es independiente del régimen de la Seguridad Social al que deban adherirse en función de su participación.

Si el socio realiza, además, alguna actividad profesional y presta a la empresa servicios relacionados con su actividad cabría la posibilidad de que en lugar de cobrar mediante una nómina lo hiciera emitiendo una factura por los servicios prestados.

Hay que tener en cuenta que en este último caso el socio podría optar por una u otra fórmula, escogiendo la que mejor le convenga.

Las sociedades profesionales

La cuestión es diferente en el caso de las sociedades profesionales. En este tipo de empresas sí debemos diferenciar las retribuciones que “deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas” de aquellas que “procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios”.

Para determinar si los ingresos se catalogan como rendimientos del trabajo, cobrando a través de una nómina, o de actividades económicas, cobrando mediante una factura, debemos fijarnos en si se realizan por cuenta propia o hay una relación de dependencia de la empresa.

Hay que tener en cuenta que la relación de dependencia queda determinada cuando “está establecida la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste y el sometimiento a un determinado horario; hay una ausencia de organización empresarial propia del trabajador y las retribuciones tiene un carácter fijo o periódico y el cálculo de esa retribución o de los principales conceptos de la misma con arreglo a un criterio que guarde una cierta proporción con la actividad prestada, sin el riesgo y sin el lucro especial que caracterizan a la actividad del empresario o al ejercicio libre de las profesiones”.

Si se cumplen estas pautas la relación de dependencia haría que se fijara la retribución a través de una nómina y si no es así se hará mediante factura.

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