El precio de no acudir a un acto de conciliación

Cuando una empresa es citada a un acto de conciliación como paso previo a un proceso judicial por motivos laborales (como un despido), está obligada a comparecer ya sea de forma directa o mediante un representante. No atender a esta reunión en el servicio correspondiente podrá suponer una serie de consecuencias si no se justifica la ausenciaadecuadamente.

La conciliación es solo el comienzo

Un acto de conciliación laboral es un sistema extrajudicial destinado a la resolución de conflictos individuales (no para conflictos colectivos), obligatorio como paso previo a la tramitación de la demanda ante la Jurisdicción social. La empresa recibirá una citación ante el organismo pertinente, ante lo que debería presentarse en lugar y hora señalada. La principal de ausentarse sin justificación es que la resolución del encuentro dictada por la autoridad laboral se registrará como “sin avenencia” o «intentada sin efecto». Por tanto, el trabajador estará libre para continuar con su demanda y la ausencia no perjudicará a sus intereses. De hecho, el plazo que existe para interponer la demanda laboral queda suspendido hasta que se de por terminado el proceso de conciliación. Por otro lado, si la sentencia final coincidiera con la demanda contenida en la papeleta de conciliación, las justicia podrá multar a la empresa con una multa que nunca superará la tercera parte del pleito, pero que se situará entre los 180 y los 6.000 euros. Además, podría ser condenado a abonar los gastos jurídicos del empleado hasta un máximo de 600 euros. Los importes serán calculados en función de la mala fe que se interprete de la actuación del empresario al no acudir a la mediación si ha carecido de la justificación pertinente. Si fuera el trabajador el que faltara al acto sin justificación, se archivaría el expediente, constando el acta como «no presentada» y no pudiendo llegar a juicio. Si estuviera en plazo podría presentar una nueva papeleta.

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