El squeeze-out: cómo expulsar a los socios minoritarios

El camino de los negocios es muy largo, y es posible que llegado un momento nos demos cuenta de que hay que poner fin a una relación societaria. En eso consiste el squeeze-out, en cómo expulsar a los socios minoritarios de una sociedad mercantil.

Los motivos pueden ser muy variados: ahorro de costes, discrepancias en la gestión, necesidad de una mayor integración con las matrices, etc. Eso, entre los confesables, pues también hay intereses espúreos a la hora de querer seguir con el camino societario, aunque siempre tendremos la tutela judicial si se da algún tipo de abuso.

Por otro lado, este es un fenómeno que seguramente vaya a más, pues aunque la presencia del capital riesgo en nuestro país pasa por momentos dificiles, ante la crisis empresarial y financiera, tiene un amplio campo de desarrollo. Y es muy posible que, ante disensiones entre los socios, se opte por el camino del medio.

El caso es que cuando no lleguemos a un acuerdo con los socios minoritarios para comprarles su participación (justo cuando echamos de menos ese pacto de socios), se nos abren dos vías legales para llevar a cabo este proceso de squeeze-out.

Por un lado tenemos el art. 329 de la Ley de Sociedades de Capital, que versa sobre el acuerdo de reducción del capital social cuando no afecta a todas las participaciones o acciones por igual:

  1. Si es una SL, se necesita el consentimiento del participe afectado, por lo que no nos vale al no ser capaces de llegar a un acuerdo.
  2. Si es una SA, basta con la mayoría del capital de la Junta, además de la mayoria de capital de las acciones afectadas. Es decir, si hay varios socios afectados no es necesaria la unanimidad.

La verdad es que, como vemos, la Ley es bastante escrupulosa para este tipo de operaciones, aunque siempre podemos recurrir a la Ley 3/2009, que en su art. 81 y siguientes permite la cesión global del activo y pasivo de la sociedada favor de uno o varios socios a cambio de una contraprestación.

Hay que tener en cuenta que, con independencia de tener que respetar los procedimientos que cada una de las posibilidades señaladas determine, siempre hay que recordar la obligación de los administradores de la sociedad de actuar con diligencia y lealtad, y de la posibilidad de incurrir en el

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El%20caso%20es%20que%20cuando%20no%20lleguemos%20a%20un%20acuerdo%20con%20los%20socios%20minoritarios%20para%20comprarles%20su%20participación,%20se%20nos%20abren%20dos%20vías%20legales%20para%20llevar%20a%20cabo%20este%20proceso%20de%20squeeze-out.

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La%20verdad%20es%20que,%20como%20vemos,%20la%20Ley%20es%20bastante%20escrupulosa%20para%20este%20tipo%20de%20operaciones,%20aunque%20siempre%20podemos%20recurrir%20a%20la%20Ley%203/2009,%20que%20en%20su%20art.%2081%20y%20siguientes%20permite%20la%20cesión%20global%20del%20activo%20uy%20pasivo%20de%20la%20sociedad%20a%20favor%20de%20uno%20o%20varios%20socios%20a%20cambio%20de%20una%20contraprestación.

Hay%20que%20tener%20en%20cuenta%20que,%20con%20independencia%20de%20tener%20que%20respetar%20los%20procedimientos%20que%20cada%20una%20de%20las%20posibilidades%20señaladas%20determine,%20siempre%20hay%20que%20recordar%20la%20obligación%20de%20los%20administradores%20de%20la%20sociedad%20de%20actuar%20con%20diligencia%20y%20lealtad,%20y%20de%20la%20posibilidad%20de%20incurrir%20en%20el%20291%20del%20Código%20Penal,%20el%20delito%20de%20abuso%20de%20mayoria.

» target=»_blank»> 291 del Código Penal, el delito de abuso de mayoria.

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