Eliminada la obligación de solicitar las licencias de apertura

Muchos Ayuntamientos están anunciando últimamente su decisión de no obligar a solicitar la licencia de apertura a los nuevos negocios que vayan a ponerse en marcha. Sin embargo esta medida ya está en vigor desde el 5 de marzo de 2011, fecha de publicación en el BOE de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (PDF).

El artículo 84 bis de esta nueva norma establece que el ejercicio de actividades no se someterá a la obtención de licencia, aunque sí podrán someterse a licencia o control preventivo las actividades que afecten a la protección del medio ambiente o del patrimonio histórico-artístico, la seguridad o la salud públicas, o que impliquen el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.

Esta medida supone un ahorro en el tiempo de puesta en marcha de muchos negocios que debían esperar meses para obener esa licencia antes de abrir sus puertas. El retraso de las administraciones locales en tramitar las correspondientes autorizaciones suponía un gran perjuicio para los promotores de los nuevos establecimientos, esta traba ha quedado eliminada.

Ahora la solicitud de licencia se sustituye por una comunicación administrativa al Ayuntamiento correspondiente del inicio de actividad en el lugar determinado. El modelo de autorización será puesto a disposición de los interesados por los propios ayuntamientos, así como la documentación que haya que adjuntar a la misma.

Sin embargo hay que resaltar que la eliminación de la licencia de apertura no supone, a su vez, la exención del cumplimiento de los preceptos en materia de seguridad, accesibilidad, etc. que hasta la fecha eran obligatorios.

De hecho, el propio empresario manifiesta en la comunicación de inicio de actividad que conoce esas normativas y que el local en el que se va a llevar a cabo la actividad está perfectamente habilitado y cumple con todas ellas.

Es muy importante tener esto en cuenta ya que los técnicos municipales podrán realizar las pertinentes inspecciones y en caso de incumplimiento el titular de la actividad puede ser sancionado, pudiendo incluso decretarse el cierre provisional o definitivo de dicho negocio.

Por tanto la apertura de negocios es más rápida, pero los requisitos necesarios para que esos locales se consideren adecuados para la realización de esas actividades siguen siendo los mismos y de obligado cumplimiento.

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