¿Has enviado ya los certificados de retenciones del modelo 145?

La tramitación del modelo se realiza por el interesado ante el pagador de las retribuciones mediante el modelo 145, por lo que no requiere presentación ni tramitación por parte de la persona física ante la Administración Tributaria, sino que es el pagador el que deberá aplicar la retención correspondiente en las nóminas y conservar una copia a disposición de la Administración tributaria. Para ello, la Agencia Tributaria pone a disposición de los pagadores una aplicación para el cálculo de las retenciónes correspondientes.

¿Cuándo deben comunicarse los datos del modelo 145 a la empresa?

La comunicación de datos al pagador deberá efectuarse con anterioridad al día primero de cada año natural o del inicio de la relación contractual, considerando la situación personal y familiar que previsiblemente vaya a existir en estas dos últimas fechas, sin perjuicio de que, de no subsistir aquella situación en las fechas señaladas, se proceda a comunicar su variación al pagador. No será preciso reiterar en cada ejercicio la comunicación de datos al pagador en tanto no varíen las circunstancias personales y familiares del contribuyente, por lo que, si las circunstancias personales no varían mientras se está en una empresa, no es necesario presentar el modelo 145.

No obstante, si durante el año se producen variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un menor tipo de retención, podrán ser comunicadas a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del Reglamento del IRPF y surtirán efectos a partir de la fecha de la comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de las correspondientes nóminas.

Cuando se produzcan variaciones en las circunstancias personales y familiares que supongan un mayor tipo de retención, el contribuyente deberá comunicarlo, a efectos de la regularización prevista en el artículo 87 del Reglamento del IRPF, en el plazo de diez días desde que tales situaciones se produzcan. De este modo, se tendrán en cuenta en la primera nómina a confeccionar con posterioridad a esa comunicación, siempre y cuando resten, al menos, cinco días para la confección de la nómina.

También se podrá comunicar al pagador en cualquier momento el interés por la aplicación de tipos de retención superiores a los obligados, siempre con al menos cinco días de antelación a la confección de las correspondientes nóminas.

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