La movilidad geográfica y funcional en la reforma laboral

La reforma laboral recogida en la Ley 3/2012, de 6 de julio, recoge un conjunto de medidas que pretenden fomentar la flexibilidad interna en el marco laboral mediante la introducción de diversas modificaciones en la legislación existente. Entre esas medidas se encuentran las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo y en concreto las referentes a la movilidad funcional y geográfica.

La movilidad funcional

La movilidad funcional consiste en el cambio de las funciones asignadas al trabajador en la organización de la empresa. Este cambio se realizará atendiendo a las titulaciones académicas o profesionales precisas para ejercer esas tareas y con respeto a la dignidad del trabajador. Estas circunstancias podrán desatenderse si existen razones técnicas u organizativas que lo justifiquen y por el tiempo imprescindible.

Mediante negociación colectiva o por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se establecerá el sistema de clasificación profesional de los trabajadores por medio de grupos profesionales. Desaparecen así las categorías profesionales tomadas como referencia antes de la reforma laboral.

Se asignará al trabajador un grupo profesional y se establecerá como contenido de la prestación laboral objeto del contrato la realización de las funciones que correspondan a ese grupo (todas o alguna de ellas).

Si se encomendaran al trabajador funciones superiores a las de su grupo profesional por un período superior a seis meses durante un año u ocho durante dos años, éste podrá reclamar el ascenso. La retribución a percibir será la correspondiente a las funciones que desempeñe, salvo éstas correspondan a un grupo inferior, en cuyo caso mantendrá la retribución original.

La falta de adaptación al puesto consecuencia de la movilidad funcional no será causa aceptada de despido objetivo.

Movilidad geográfica

Se entiende por movilidad geográfica el traslado de trabajadores que ocupen un puesto en un centro de trabajo fijo en la empresa, siempre y cuando exija el cambio de residencia. Será traslado el cambio de residencia definitivo o aquél que exceda de doce meses en un periodo de tres años.

La movilidad geográfica requerirá la existencia de razones económicas, técnicas, organizativas o de producción que lo justifiquen. Se entenderán causas justificadas las que contribuyan a mejorar la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

La decisión de traslado deberá ser notificada al trabajador y sus representantes legales con una antelación mínima de treinta días. El afectado podrá optar por aceptar el traslado, recibiendo una compensación por los gastos que le acarree, o por finalizar contrato, percibiendo una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de doce mensualidades. En el caso de trabajadores que lleven un periodo inferior a un año se aplicará un prorrateo.

La aceptación del traslado no impide al trabajador impugnar la medida ante la jurisdicción competente. La sentencia declarará el traslado justificado o injustificado y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser reincorporado al centro de trabajo de origen.

La compensación a percibir por el desplazamiento incluirá tanto los gastos propios como los de los familiares a su cargo, según se acuerde por las partes, y que nunca podrá ser inferior a los límites mínimos establecidos en los convenios.

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