¿Qué bienes pueden ser objeto de embargo?

El embargo de bienes es una situación a la que puede llegar con facilidad una empresa en quiebra o un particular con un endeudamiento excesivo en su economía doméstica. Cuando no podemos hacer frente a las deudas entramos en riesgo de perder nuestro patrimonio personal o empresarial.

Pero no todos los bienes pueden ser objeto de embargo. La Ley de Enjuiciamiento Civil regula en los articulos 605 y 606 cuales son los bienes inembargables. A su vez, los bienes que sí pueden requisarse en compensación de la deuda, se gradúan en una escala dando preferencia a los que puedan venderse con más facilidad y que tengan menos valor para el ejecutado.

El embargo de bienes se ejecuta según el orden que sigue:

  • Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
  • Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
  • Joyas y objetos de arte.
  • Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
  • Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
  • Bienes inmuebles.
  • Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
  • Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
  • También podrá decretarse el embargo de empresas cuando, atendidas todas las circunstancias, resulte preferible el embargo de sus distintos elementos patrimoniales.

Entre los bienes inembargables podemos mencionar:

  • El mobiliario y el menaje de la casa y las ropas del ejecutado y de su familia, que no tenga consideración de superflua.
  • Aquellos bienes como alimentos, combustible y otros que, a juicio del tribunal, resulten imprescindible para que el ejecutado y las personas dependientes de él puedan atender con razonable dignidad a su subsistencia.
  • Los libros e instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión, arte u oficio a que se dedique el ejecutado, cuando su valor no guarde proporción con la cuantía de la deuda reclamada.
  • Los bienes sacros y dedicados al culto de las religiones legalmente registradas.

Con respecto a los sueldos y pensiones, es inembargable el salario mínimo o la pensión, retribución o su equivalente, que no exceda la cuantía de ese salario. El resto será embargable según la siguiente escala:

  • Sobre la cuantía adicional que va hasta el doble del salario mínimo interporfesional, se podrá embargar el 30%.
  • Hasta el importe equivalente a tres veces el salario mínimo interprofesional, el 50%.
  • Hasta el importe equivalente a cuatro veces el salario mínimo interprofesional, el 60%.
  • Hasta el importe equivalente a cinco veces el salario mínimo interprofesional, el 75%.
  • Cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90%.

Además, a estos porcentajes se les podrá aplicar una rebaja entre un 10% y un 15% en atención a las cargas familiares que se acrediten. Si el ejecutado es beneficiario de más de una percepción, se acumularán todas ellas para deducir de una sola vez la parte inembargable. Igualmente se acumularán las retribuciones o equivalentes de los cónyuges cuando el régimen económico matrimonial no sea el de separación de bienes.

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