La responsabilidad del Administrador en las deudas de la S.L. con las Administraciones

La Legislación Española limita la responsabilidad de los socios de una Sociedad Limitada en el devenir del negocio a la aportación al capital de cada uno de ellos. Cuestión aparte es el caso de los administradores ya que en ciertas circunstancias sí pueden derivarse responsabilidades por la gestión realizada por éstos y en mayor medida en cuanto a las deudas de la S.L. con las Administraciones Públicas.

En el caso de las deudas que tenga la Sociedad con la Seguridad Social la Ley permite hacer responsable solidario al administrador por el incumplimiento de obligaciones de pago de cotizaciones a la seguridad social por parte de la sociedad mercantil, para lo que sólo es necesario aplicar el correspondiente procedimiento recaudatorio en vía administrativa, sin necesidad de recurrir a la vía judicial ni a la declaración de insolvencia de la empresa.

Hay que tener en cuenta que han de darse determinadas condiciones para proceder de este modo.la Seguridad Social ha de acreditar una actuación u omisión negligente por parte del administrador en el desempeño de su cargo. Si no es así la Seguridad Social deberá optar por la vía judicial para proceder.

En cualquier caso los administradores responderán del principal de la deuda y de loa intereses generados, pero nunca de las sanciones impuestas a la sociedad por las infracciones cometidas por ésta.

En el caso de las deudas que contraiga la Sociedad con la Agencia Tributaria, la responsabilidad de administrador es subsidiaria. De tal manera que para que se proceda a la derivación de las deudas hacia su persona ha de mediar la declaración de insolvencia de la empresa.

Al igual que en el caso de la Seguridad Social, para que se proceda a esa derivación de responsabilidad es necesario que medie una conducta negligente. Pero en el caso de Hacienda esa responsabilidad no se limita exclusivamente a las deudas e intereses sino que incluye también las sanciones.

La aprobación del Plan Antifraude el pasado año incluye una disposición que implica la responsabilidad solidaria del administrador en el caso de que las empresas presenten de modo reiterado declaraciones por retenciones o impuestos repercutidos (IVA) sin proceder luego al ingreso de las mismas y que se acredite que no hay intención de pagar.

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