Las amortizaciones en el cierre contable y fiscal

Dentro de los ajustes a realizar en el cierre anual debemos pararnos a analizar las amortizaciones. Desde el punto de vista contable la amortización del inmovilizado debe realizarse según el tipo de elemento y los porcentajes que las tablas del Impuesto de Sociedades nos indican para cada uno de ellos

Siempre debemos tener en cuenta que la compra de elementos de inmovilizado cuyo valor sea inferior a 600 euros y con el límite conjunto de 12.000 euros nos permite deducirla directamente como gasto en el ejercicio en que se realiza y esos elementos no sería amortizables.

La cuestión principal es que el propio impuesto de sociedades nos permite hacer un ajuste sobre las amortizaciones que haría que la amortización contable y fiscal del inmovilizado sean diferentes. Las empresas de reducida dimensión, cuya cifra de negocios en el periodo inmediato anterior sea inferior a ocho millones de euros, tienen la posibilidad de realizar la amortización acelerada del inmovilizado, pudiendo multiplicar por dos el coeficiente máximo que aparece en las tablas.

Teniendo esto en cuenta, debemos plantearnos qué es lo que interesa a la empresa y si es conveniente aplicar este ajuste para rebajar el beneficio cara al IS o bien que la amortización fiscal y contable vayan a la par. Siempre considerando que la amortización acelerada lo único que permite es un anticipo en la deducción ya que, independientemente de que contablemente aún estemos amortizando esos bienes, llegará un momento en que no podamos aplicar la amortización fiscal al haberse alcanzado el 100% de la misma.

También debemos destacar que en marzo de 2012 se derogó la disposición adicional undécima del TRLIS que regía en los ejercicios comprendidos entre 2011 y 2015 y que permitía la libertad de amortización a aquellas empresas que cumplieran el requisito de creación y mantenimiento de empleo.

Al producirse esta derogación, las condiciones en las que quedan las inversiones del inmovilizado ya realizadas son las siguientes:

  • Los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que pudieran aplicar la libertad de amortización y tengan cantidades pendientes de aplicar, correspondientes a esta medida, podrán aplicar dichas cantidades en las condiciones ya establecidas.
  • En los períodos impositivos que se inicien dentro del año 2012 ó 2013, los sujetos pasivos que hayan realizado inversiones hasta la entrada en vigor del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, que cumplan las condiciones para aplicar la libertad de amortización y tengan cantidades pendientes de aplicar, podrán aplicar las mismas con el límite del 40% de la base imponible previa a su aplicación y a la compensación de bases imponibles negativas a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto de Sociedades.

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