Las sociedades civiles como alternativa para crear una empresa

Cuando pensamos en la posibilidad de constituir una sociedad, la idea se nos presenta como algo dificultoso y con una enorme cantidad de trámites burocráticos. Pero existe una forma societaria muy sencilla cuya constitución supone poco más que un alta de un autónomo. Estamos hablando de las Sociedades Civiles.

Las Sociedades Civiles son uniones de dos o más personas para establecerse como autónomos y realizar una actividad económica de forma conjunta, compartiendo riesgos y medios de producción. Los socios responderán de las deudas y obligaciones que la sociedad contraiga y se repartirán del mismo modo los beneficios que produzca. La Sociedad Civil no tiene personalidad jurídica por lo que ésta recae directamente sobre los socios.

Para constituir una Sociedad Civil se redacta un contrato privado donde se recogen los datos de los partícipes (deben ser al menos dos), el capital que aportan para la constitución (no existe limitación ni mínimo alguno), la actividad que van a desempeñar y las cláusulas por las que se regirá el funcionamiento de la sociedad y las relaciones entre los socios. La Sociedad debe presentar el Impuesto de Transmsiones Patrimoniales, aunque están exentas del pago del mismo.

La Sociedad Civil tiene un CIF propio y debe estar establecida en un domicilio determinado. A nivel fiscal se conocen como entidades en atribución de rentas. Esta denominación proviene de que, aunque las ventas y prestaciones de servicios se facturan a nombre de la Sociedad, el rendimiento lo declaran los socios. En el momento de realizar el alta, la obligación de declarar el IVA recae sobre la sociedad, pero son los socios los que están obligados a declarar el IRPF haciendo las declaraciones trimestrales oportunas. Para liquidar el impuesto, se calcula el beneficio obtenido por la sociedad y se reparte entre ellos en acorde a su participación en la empresa.

Si la actividad se realiza en un local arrendado, será la Sociedad Civil la que declare las retenciones. También se harán a su nombre los contratos de los trabajadores, si los hubiera y los ingresos de las retenciones que éstos generen. Es decir, todas las actuaciones, contratos y trámites necesarios para llevar a cabo la actividad tendrán como titular a la sociedad. Los socios tan solo declaran la atribución de la renta obtenida.

Es posible que uno de los socios no desempeñe una labor, sino que se limite a poner un capital o un bien a disposición de la empresa. No es obligatorio que todos trabajen en la empresa. El socio que no trabaje declarará su parte del beneficio igual que si desempeñara una labor, pero no estará obligado a presentar las liquidaciones trimestrales de IRPF. Declarará su parte del beneficio como rendimientos del capital mobiliario en la declaración de la Renta.

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