Las Sociedades Profesionales: ¿Qué son? ¿Cuáles son sus características?

Desde el año 2007 está en vigor la Ley de Sociedades Profesionales que se creó para establecer las normas por las que se rigen estas sociedades que se crean para ofrecer de forma colectiva los servicios que venían prestando los profesionales. Esta Ley ofrece una seguridad jurídica y un régimen específico que sirve de garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales (Ingenieros, abogados, médicos, arquitectos, aparejadores, etc.).

Para ejercer y poder ofrecer estos servicios hace falta un título universitario y en algunos casos, como pueden ser los abogados o los procuradores, han de conseguir además una titulación profesional. En el caso de querer prestar estos servicios a través de una sociedad, en lugar de de forma individual, esas sociedades habrán de cumplir una serie de requisitos.

Régimen jurídico de las sociedades profesionales

Las sociedades profesionales son sociedades de capital y se constituyen de igual manera que éstas, en función de que sean sociedades limitadas o anónimas. Pero además hay que cumplir una serie de requisitos adicionales.

El 75% del capital de la sociedad y del derecho de voto y el 75% del patrimonio social y del nº de socios ha de estar en posesión de los socios profesionales que puedan ejercer la actividad de la empresa. Esa misma composición ha de respetarse en los órganos de administración y representación. En caso de incumplir estas premisas habrá que proceder a la disolución de la sociedad.

A la denominación social de la empresa habrá que añadir el adjetivo profesional, por ejemplo a una S.L. se transforma en una Sociedad Limitada Profesional (S.L.P.) y además de estar inscrita en el Registro Mercantil habrá de estarlo en el registro profesional correspondiente.

Este tipo de sociedades pueden ocuparse de varias disciplinas de actividades profesionales en este caso se inscribirán en cada uno de los registros profesionales de los Colegios correspondientes.

Responsabilidad en el desempeño de la actividad

La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad deben someterse al régimen deontológico que corresponde a cada actividad profesional. El régimen disciplinario que marque el ordenamiento profesional de esa o esas actividades se aplicará a todos los miembros de la sociedad. También la sociedad podrá ser sancionada según el régimen disciplinario que marque el ordenamiento de la actividad profesional.

La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas que contraiga. En cuanto a las deudas de la sociedad que se deriven de actos profesionales responderán solidariamente la propia sociedad y el profesional que haya dado origen origen a las mismas. En estos casos la perdida de la condición de socio profesional no liberara al mismo de la responsabilidad personal derivada de su actuación.

Resumen

Se ha creado un régimen para aquellas sociedades que realizan actividades profesionales que las diferencia del resto de sociedades de capital en atención a la especialización que deben tener quienes prestas estos servicios.

Eso hace posible que los profesionales puedan unirse para un objetivo económico común, pero esta unión ha de cumplir una serie de requisitos que están pensados para mantener la calidad del servicio y el cumplimiento de las normas que dictan los distintos colegios profesionales.

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