¿Puede un autónomo deducirse el IVA de los tiques? Cómo deducir el IVA de los tiques

Frente a lo que muchos piensan, la respuesta es no. Un real decreto aprobado en 2012 eliminó la posibilidad de deducir el impuesto de los tiques que hasta el año pasado se utilizaban para justificar el IVA soportado en determinados gastos (gasolinas, comidas, taxis, etc.). Actualmente, para que la factura sea válida a esos efectos deberá incluir, además de la referencia al tipo de IVA aplicado o la mención “IVA incluido”, los datos completos del cliente que quiere desgravarse ese IVA.

Lo que dice la norma: se acabaron los tiques, ahora se llaman facturas simplificadas

El pasado 1 de enero de 2013 entró en vigor un nuevo Reglamento que regula las obligaciones de facturación con pequeñas novedades para todos aquellos profesionales que emiten y/o reciben facturas derivadas de operaciones de su actividad y están obligados a su presentación y conservación. Entre otras cuestiones, los trabajadores autónomos deben conocer que cuando su importe no exceda de 400 euros, IVA incluido, o en las siguientes operaciones cuando su importe no exceda de 3.000 euros, también IVA incluido, pueden seguir sustituyendo las facturas por tiques y copias de estos (las más comunes en negrita):

  • Ventas al por menor. Es decir, en las que el destinatario de la operación no es un empresario o profesional sino un consumidor final (un particular).
  • Ventas o servicios en ambulancia.
  • Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
  • Transporte de personas y sus equipajes.
  • Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares y establecimientos similares, así como el suministro de comidas y bebidas para consumir en el acto.
  • Salas de baile y discotecas.
  • Servicios telefónicos prestados mediante cabinas o tarjetas magnéticas o electrónicas recargables que no permitan la identificación del portador.
  • Servicios de peluquerías e institutos de belleza.
  • Utilización de instalaciones deportivas.
  • Revelado de fotografía y servicios prestados por estudios fotográficos.
  • Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
  • Alquiler de películas.
  • Tintorerías y lavanderías.
  • Autopistas de viaje.

En estos casos, los tiques / vales (ahora denominados facturas simplificadas) deben contener, al menos, los siguientes datos:

  1. Número y, en su caso, serie. La numeración será correlativa.
  2. Número de identificación fiscal (NIF), así como el nombre y apellidos, razón o denominación social del obligado a su expedición.
  3. Tipo impositivo aplicado o la expresión “IVA incluido”.
  4. Importe total de la compra o servicio.
  5. La identificación del tipo de bienes o servicios
  6. La fecha de expedición

¿Cómo recuperar el IVA de las facturas?

Ahora bien, a diferencia de lo que ocurre con el Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas (IRPF), en donde los tiques sí pueden ser considerados gasto, si el destinatario de la venta o servicio quiere deducir el IVA soportado, la factura simplificada (el documento justificativo) debe contener, además de lo señalado anteriormente, la siguiente información adicional:

  1. NIF del cliente
  2. Domicilio del cliente
  3. Cuota de IVA, desglosada por separado

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