¿Qué es el autónomo dependiente (TAED)?

Un Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente, perfil comúnmente conocido por las siglas TRADE o TAED, es el que desempeña una actividad profesional con características de una relación laboral y del trabajo en el régimen de autónomos.

Para que esta situación se produzca, tal y como se recoge en la legislación que contempla la figura del TAED, distribuida en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo, el Real Decreto 197/2009 y el Real Decreto 1541/2011, deben concurrir unas serie de condiciones:

  • El trabajo se ejecuta de forma habitual, personal y directa para el mismo cliente.
  • Cuando el 75% o más de sus ingresos totales se perciben exclusivamente de ese cliente.
  • No podrá tener a su cargo trabajadores en régimen de cuenta ajena.
  • No podrá subcontratar trabajos a terceros.
  • Sus condiciones de trabajo deben ser distintas a los empleados por cuenta ajena (con relación laboral).
  • Deberá disponer de infraestructura y material independientes de los del cliente y desarrollar su actividad con criterios organizativos propios.

Hay excepciones, como es el caso de los titulares de establecimientos comerciales y despachos al público, y de los profesionales que ejerzan su profesión como miembros de una sociedad, que aunque cumplan las condiciones anteriores no se considerarán TAED.

El contrato de TAED como vía para la formalización de la relación entre trabajador dependiente y empresa

Cuando un trabajador cumple las condiciones para ser autónomo dependiente, puede pedir a su cliente que se formalice esta relación vía contrato de TAED. Una vez firmado, el contrato debe ser dado de alta en el Registro de Contratos de Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes, gestión que se puede realizar por vía telemática.

La obligación inicial de registrar el contrato es del TAED, quien tiene 10 días hábiles para hacerlo en el Registro y 5 días desde su inscripción para comunicárselo al cliente. En caso de que no se produzca esta inscripción, es el cliente quien asume la obligación de acudir al Registro para realizar esta tarea en los 10 días hábiles siguientes.

Una vez cumplido ese trámite, al trabajador y al cliente se les otorgarán los derechos y se les exigirán las obligaciones contempladas en la ley que define esta relación profesional. De esta manera, el TAED tendrá reconocido el derecho a:

  • Interrumpir su actividad 18 días hábiles al año.
  • Descanso semanal, festivos y jornada máxima, así como la distribución de la misma.
  • Ejecución de la actividad por tiempo superior al pactado, que será voluntaria y no podrá exceder del 30% de la jornada ordinaria acordada.
  • Indemnización en caso de que el cliente decida rescindir el contrato sin causa justificada.

El TAED podría dejar de prestar servicios temporalmente, interrumpiendo la relación en caso de incapacidad temporal, por maternidad o paternidad, causa de fuerza mayor, riesgo grave e inmediato, por responsabilidades familiares urgentes o cuando sea necesario porque el TAED es víctima de violencia de género.

El TAED puede desistir del contrato en caso de hacerlo en los plazos pactados en el documento, y lo puede hacer de mutuo acuerdo con el cliente, en caso de invalidez o enfermedad grave, jubilación, por violencia de género o por voluntad del cliente por causa justificada dentro del plazo de preaviso pactado. En caso de que el TAED decida desistir del contrato y su decisión cause un perjuicio al cliente, éste podrá exigir una indemnización de acuerdo a los términos fijados en contrato.

Ver los comentarios

No hay comentarios aún.

Deja un comentrio