Qué es un reconocimiento de deuda

Hoy un concepto del que no se suele hablar en exceso asociado a la creación de una empresa, el reconocimiento de deuda. Asociado generalmente a otros momentos vitales de la empresa, esto puede ser un error, ya que la necesidad y utilidad de dicha figura puede sobrevenir en cualquier momento. Más vale que, como a creedores o deudores, sepamos de que estamos hablando.

Así que vamos a explicar lo que es un reconocimiento de deuda, las ventajas que tiene para acreedor y deudor así como las distintas formas que tenemos de llevarlo a cabo, todo ello sin perjuicio de ser un tema sumamente amplio y flexible. Recordemos que no hay una regulación específica del reconocimiento de deuda, que ha sido conformado por la práctica y las decisiones de los Tribunales.

¿Qué es un reconocimiento de deuda?

Efectivamente, no hay una definición legal de reconocimiento de deuda, que si podemos encontrar en multitud de sentencias, por ejemplo. Así que de un modo sencillo vamos a dar nuestra propia definición de reconocimiento de deuda: El reconocimiento de deuda implica una declaración documentada del deudor (generalmente por escrito, aunque puede ser también un video) en la que éste asume la preexistencia de una deuda, y se compromete al pago de la misma.

En ocasiones, esta declaración unilateral del deudor puede convertirse en un acuerdo entre las partes, como veremos posteriormente.

Pero, ¿Cómo surge la necesidad de un reconocimiento de deuda?, ¿acaso, dará alguno, no hay contratos, acuerdos, etc, que amparan documentalmente la existencia de esas deudas? Pues sí, pero muchas de un modo débil como prueba o como herramienta de reclamación judicial. Pensemos en esas entregas en las que apenas media un albarán, o en las que discuten las calidades y cantidades, o donde hay lagunas interpretativas en los extremos de un contrato, etc…

Con el reconocimiento de deuda el deudor pone negro sobre blanco la cantidad que adeuda (no se exige que se concrete la causa, aunque es recomendable), y manifiesta el modo en que se compromete a liquidarla. Si en el reconocimiento concurre el acreedor, con su asentimiento da su ok a esta solución, pudiendo incluso llevar a cabo alguna quita o bonificación.

¿Cuáles son las ventajas de un reconocimiento de deuda?

Desde el punto de vista del deudor podemos destacar al menos cuatro ventajas:

  • Como mínimo gana tiempo, ya que si se firma un reconocimiento de deuda lo que se está asumiendo es que no se va a pagar en el momento. Se puede fijar un plazo o un calendario de pagos.
  • Es posible que obtenga algún tipo de quita, de condonación por parte del deudor.
  • Evita conflictos judiciales.
  • Puede salvar la relación con el proveedor, al demostrar voluntad de negociación y compromiso.
  • Clarifica la situación patrimonial, lo que se debe.

¿Y desde el punto de vista del acreedor?

  • Se documenta adecuadamente una deuda, ya que se supone que en este momento estamos siendo asesorados por nuestros abogados.
  • Como un desarrollo del punto anterior, podemos lograr que dicho reconocimiento se articule de tal manera que nos garanticemos un procedimiento judicial más ágil, por ejemplo si se hace sobre un documento ejecutivo (escrituras públicas, letras de cambio, etc…).
  • Se pueden establecer cláusulas que penalicen nuevos retrasos de la deuda reconocida, dando por vencido el 100% de la deuda en caso de incumplimiento.
  • Se demuestra flexibilidad con el deudor, y podemos mantener clientes que atraviesan momentos puntuales difíciles.
  • Si nuestra garantía es débil podemos mejorarla, exigiendo la incorporación de avalistas (el administrador puede avalar a su sociedad, o un tercero, etc…) o reales.
  • Es necesario para recuperar el IVA ingresado y no cobrado de entidades públicas.

Si el acreedor no mejora sustancialmente en estos puntos, difícilmente se avendrá a a aceptar negociar en un reconocimiento de deuda alguna mejora respecto de su primera exigencia.

¿Cómo se formaliza un reconocimiento de deuda?

A continuación , y de un modo sucinto, vamos a abordar las fórmulas más habituales para recoger dicho reconociendo de deuda, repitiendo que podemos considerar otros modos, al no ser un negocio o contrato regulado expresamente por nuestro ordenamiento legal.

Un mero escrito en un documento privado bastaría, pero lo más frecuente es que el reconocimiento se recoja en una escritura pública, ante notario. Al hacerlo, este documento permite el acceso para reclamar su pago a través de un juicio ejecutivo, un juicio más rápido que el ordinario, y donde las excepciones que puede oponer el demandado son mucho menores.

Algo similar podemos conseguir mediante una letra de cambio o un pagaré, ya que también son documentos que nos permiten el acceso a la vía ejecutiva, y además podríamos acceder a financiación bancaria mediante su descuento o en su momento, en gestión de cobro. Si hablamos de un pago único es posible que nos limitemos a esta fórmula, pero si hay un calendario, o hay que introducir determinadas cláusulas, es evidente que deberemos optar por acompañarlo de un documento como el descrito previamente.

Por supuesto, las terceras personas que puedan intervenir afianzando la deuda deben prestar su consentimiento en el reconocimiento de deuda.

¿Habéis firmado alguna vez un reconocimiento de deuda?

 

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