¿Qué es una cooperativa?

Tal y como repasamos hace unos días, son muchas las formas jurídicas que nos pueden servir para iniciar un proyecto emprendedor. Una de ellas, bastante interesante, es la de la sociedad cooperativa, forma jurídica que se encuadra en el grupo de sociedades de interés general, dentro de las sociedades mercantiles.

Las cooperativas surgen cuando varias personas deciden unir sus esfuerzos y su capital porque tienen intereses comunes con el objetivo de llevar a cabo una actividad empresarial que no podrían realizar de forma individual. Existen cooperativas de vivienda, transporte, entidades de crédito, sanidad o educación, aunque las más típicas son las que pertenecen al sector primario, como por ejemplo las cooperativas para la producción de aceite de oliva.

A su vez, dentro de las cooperativas podemos encontrar diversos tipos: si sus socios son personas físicas o jurídicas, estamos ante una cooperativa de primer grado; cuando la cooperativa está formada por cooperativas de primer grado, nos referimos a ella como una cooperativa de segundo grado; las de tercer grado son aquellas formadas por cooperativas de segundo grado; y así sucesivamente.

Principales características de una cooperativa

Este tipo de sociedades mercantiles tiene las siguientes características comunes:

– La Sociedad Cooperativa debe constituirse en escritura pública e incribirse en el Registro de Sociedades Cooperativas

Número mínimo de socios: en el caso de ser una cooperativa de primer grado, este es de tres; mientras que para las de segundo grado ha de ser de al menos dos. En algunas comunidades autónomas existen ciertos límites en este aspecto.

– Los socios tienen una responsabilidad que se limita al capital aportado, ni un euro más.

– Los estatutos de cada cooperativa determinarán cuál es el capital mínimo para la constitución de la misma.

– La razón social será el nombre de la empresa seguido de «sociedad cooperativa» o de su abreviatura «S. Coop.».

Cada socio tiene derecho a un voto en la toma de decisiones.

– La transmisión de la propiedad no existe como tal. La única posibilidad es que los socios se den de baja.

– El domicilio social de la cooperativa se ubicará en el municipio donde realice sus actividades o centralice la gestión administrativa.

Sus órganos de funcionamiento

Las cooperativas tienen tres órganos de funcionamiento:

1. Asamblea general. Equivale a la junta general de las sociedades anónimas y de las sociedades limitadas y en ella se toman las principales decisiones que tienen que ver con la cooperativa. Toda decisión se somete a votación y cada cooperativista tiene derecho a un voto en la misma.

2. Consejo rector. Equivale al consejo de administración de las sociedades anónimas y se encarga de las labores de gestión y representación de la cooperativa, por lo que es competente para establecer las directrices generales de la actuación de la misma.

3. Intervención. Lo forman una serie de interventores que se encargan de vigilar y revisar las cuentas de la cooperativa, así como de realizar todas las verificaciones que consideren oportunas para el correcto funcionamiento de la misma. Por tanto, fiscalizan la labor realizada por el consejo rector.

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