Sociedades, ¿cuál es nuestra opción?

La sociedad anónima (S.A.) y la sociedad limitada (S.L.) constituyen las dos formas jurídicas más populares en el mundo empresarial. Entre ambas existen diferencias, ventajas e inconvenientes que los emprendedores y autónomos deben estudiar antes de decantarse por una de las dos.

Entre las dos, hay muchas similitudes, como son:

1. En ambos casos pueden tener desde un solo socio en la modalidad UNIPERSONAL, hasta un número que no tiene límite en ninguno de los casos.

2. La responsabilidad de los socios se limita a la aportación realizada.

3. En ambos casos se pueden hacer aportaciones no dinerarias por los socios, aunque la valoración de estas aportaciones sí que difiere. Mientras que para las S.L. basta la conformidad de los socios restantes, en el caso de las S.A. la valoración la debe hacer un experto independiente y se han de aceptar en el Registro Mercantil.

4. La constitución es muy similar en ambos casos, solicitud de denominación, escritura de constitución, redacción de estatutos, inscripción en Registro Mercantil…, alta de actividad en Hacienda, alta en Seguridad Social de trabajadores, y licencia de apertura.

Como diferencias más destacadas entre ambos tipos de sociedades, podemos citar:

1. El capital social en ambas es distinto, en el caso de las S.L., el mínimo exigido por ley es de 3.005,06 euros, frente a los 60.101.21 de la S.A. .

2. La forma de su desembolso, también difiere, en la S.L. debe estar totalmente desembolsado. En el caso de la S.A. deberá estar desembolsado el 25%.

3. El capital social esta dividió en ambos casos, pero el nombre y las características de los títulos difiere, en el caso de las S.A. son acciones, frente a las participaciones de las S.L..

4. Las acciones, son valores mobiliarios, transmisibles. Las participaciones no son valores mobiliarios, su transmisión no es libre.

5. Esta característica anterior, libre transmisión, hace que el cambio de socios en la sociedad anónima sea sencillo, por la transmisión de las acciones. Cuestión que se dificultad una enormidad con las S.L.

6. La S.A. puede cotizar en Bolsa, no así las S.L.

7. La razón social, ha de hacer mención al tipo de sociedad, Sociedad Anónima ó S.A., y Sociedad Limitada ó S.L., según el caso.

8. El administrador en las S.L. puede estar nombrado con carácter indefinido, empresa familiar. En el caso de las S.A. la duración en el cargo será máximo de 6 años.

9. La junta general puede diferir, en el caso de las S.A. puede limitar su asistencia a socios a la tenencia de un número determinado de acciones, cosa que no ocurre en las S.L.

Entre las diferencias destacan la referente al capital social, el capital mínimo de constitución, las divisiones del capital en acciones o participaciones, los desembolsos que hay que hacer en la constitución de la firma y el acompañamiento del nombre de la empresa con las siglas correspondientes a una sociedad u otra. También se diferencian en la forma de vender las acciones de una S.A. y las participaciones de las S.L.

Ambas sociedades deben constituirse en Junta General y, en este caso, también existen unas diferencias entre ellas.

En la Sociedad Anónima la convocatoria ha de hacerse por medio de publicaciones en el Boletín Oficial del Registro Mercantil (Borme) y en prensa, según el artículo 97 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), un mes antes de su celebración, así como exigirse un número de acciones para asistir a la reunión, no superior a 1/1.000 del capital social de la empresa.

En la Sociedad Limitada, la convocatoria puede ser individual o conjunta, 15 días antes de la celebración de la junta. No puede exigirse estatutariamente un número de participaciones que limite la asistencia a reunión.

Sin embargo, la principal diferencia de ambos tipos de sociedad, es la constituida por la transmisibilidad de los títulos, lo que hace que la S.L. se constituya pensando en la limitación de responsabilidad del empresario individual, frente a la Sociedad Anónima, cuyo principal objetivo es aglutinar un número elevado de socios y de capital para dar forma a proyectos mucho más ambiciosos.

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