Todo lo que debes saber sobre el contrato freelance

Los términos autónomo y ‘freelance’ se utilizan como sinónimos aunque, en realidad, el segundo de ellos, de origen anglosajón, no está recogido en la legislación española y se versiona con la acepción ‘colaborador’, que también ayuda -dicho sea de paso- a clarificar un poco más su definición.

En ambos casos, se entiende que la persona ofrece y realiza trabajos remunerados para terceros (y los factura) sin mediar un contrato laboral, pero la legislación marca las diferencias porque entiende que el autónomo vive al 100% de su actividad laboral y le exige estar dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) mientras que al colaborador o ‘freelance’, no se lo exige siempre y cuando facture por debajo del Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Eso sí, a ambos, según la actividad profesional que desarrollen, la ley le obliga a pagar los impuestos del IRPF y del IVA.

En estos momentos, el salario mínimo interprofesional en España es de 648,60 euros mensuales. Facturar menos de ese importe al mes implica que la actividad profesional de ese trabajador por cuenta ajena no es su medio de vida. En cierto modo, también se acepta que un empleado que factura menos de ese importe no puede hacer frente a las cuotas mensuales de la cotización como autónomo, que es de unos 264 euros mensuales.

Una persona que tenga un empleo y realice colaboraciones cuyo importe total mensual sea inferior al salario obtenido en el mismo no tendría problemas para demostrar la legalidad de sus ingresos extraordinarios. Una persona cuyos únicos ingresos procedan de colaboraciones facturadas a terceros sólo podría justificar que no se da de alta como autónomo porque sus ingresos son inferiores al SMI.

Existe un matiz muy importante en el caso de que el principal ingreso de la persona proceda del paro. Si su principal pagador es el Inem, no se puede dar de alta como autónomo, salvo que tenga menos de 30 años y por un periodo máximo de 270 días, con lo que esa persona sólo podría facturar legalmente como colaborador o ‘freelance’.

A la hora de contratar un servicio con un trabajador externo, para la empresa no existen diferencias entre si se trata de un autónomo o un colaborador, pues en ambos casos se les exigirá una factura en la que conste la retención del IRPF (hoy por hoy del 19%) y de IVA (si la actividad lo precisa) pero será él quien se encargue de abonar las cuotas correspondientes a la seguridad social.

El tema del IRPF es bastante claro, pues la empresa siempre hará la retención al empleado, pero no lo es tanto el del IVA, pues para hacer esta retención es imprescindible que la actividad profesional se realice dentro de la Comunidad Económica Europea (no se puede retener el IVA a un colaborador británico, ni a un español si colabora con una firma noruega, por ejemplo). Además, algunas actividades profesionales están exentas del pago de este impuesto. Principalmente, las actividades educativas y las sociales y culturales relacionadas especialmente con los derechos de autor.

Existe una opción interesante para algunos trabajadores por cuenta ajena que no puedan abonar la cuota de autónomos pero deseen facturar sus servicios. Son las cooperativas de trabajo asociado, una forma de co-working. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales las define como “aquellas que tienen por objeto proporcionar a sus socios puestos de trabajo mediante su esfuerzo personal y directo, a tiempo arcial o completo, a través de la organización común de la producción de bienes o servicios para terceros. También podrán contar con socios colaboradores”.

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