Todo lo que necesitas saber para elegir tu epígrafe IAE

Entre las gestiones administrativas a las que debe hacer frente un autónomo se encuentra el identificar, mediante el modelo 037 –declaración simplificada-, a qué actividad económica se va a dedicar. Esto se hace a través de los denominados epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas –IAE. Es importante aclarar que el autónomo no tiene que asumir este impuesto, aunque para darse de alta sí debe pasar por este trámite burocrático que puede ser un tanto confuso. Veamos qué debes tener en cuenta para cumplimentar adecuadamente las casillas 403, 402 y 400 que indican el tipo de actividad, sección y epígrafe del IAE.

Las tres secciones del IAE

Para comenzar, aclaramos que los epígrafes del IAE clasifican las actividades económicas en tres grandes secciones. Además, cada sección se subdivide en diferentes denominaciones que acotan bastante las actividades. De entrada, esto nos facilita ir seleccionando qué epígrafe es el adecuado para nosotros ya que el catálogo es bastante amplio. Por poner un ejemplo, están contemplados desde los “entrenadores de ciclismo” hasta “los jefes de cuadrillas cómicas”. Las secciones son:

  • Actividades empresariales: ganaderas, mineras, industriales, comerciales y de servicios.
  • Actividades profesionales.
  • Actividades artísticas.

Como hemos visto, la elección de uno u otro epígrafe no repercute en los impuestos que debemos pagar como autónomos pero sí en el tipo de IVA que aplicaremos a nuestras facturas, cuya tipología es la habitual:

  • Exención de IVA: 0 %.
  • Superreducido: 4 %.
  • Reducido: 10 %.
  • General: 21 %.

¿Cómo saber cuál escoger?

Lo normal es que solamente llevemos a cabo una actividad profesional, así que en este sentido, hay que intentar ser lo más exactos posibles para que Hacienda no ponga ningún impedimento a la hora de pasar las facturas con el tipo de IVA que hayamos aplicado. Sin embargo, en ocasiones la actividad a la que nos dedicamos no viene exactamente representada – aunque ya hemos visto que el catálogo es amplio -. Aquí, la mejor estrategia es buscar, dentro de la sección que nos corresponda, alguna denominación del tipo: “Otras actividades relacionadas” u “Otras profesiones relacionadas”.

Además, en caso de que por nuestro trabajo tengamos dos o más actividades profesionales, también deberemos incluirlas en nuestro formulario 037. No es lo ideal, porque esto complica un tanto la facturación en caso de que las diferentes actividades tengan distintos tipos de IVA.

¿Quién más está exento de pagar el IAE?

A continuación incluimos un listado con las exenciones correspondientes al IAE:

  • Los sujetos pasivos que inicien el ejercicio de su actividad en territorio español, durante los dos primeros períodos impositivos de este impuesto en que se desarrolle aquélla.
  • Las personas físicas.
  • Los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades, sociedades civiles y entidades sin personalidad jurídica que constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptible de imposición, que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.
  • Los contribuyentes por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes que operen en España mediante establecimiento permanente siempre que tengan un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1.000.000 de euros.

¿Qué pasa si tengo un comercio o PYME?

Los autónomos están exentos del pago del IAE pero las empresas no, por eso si tienes una PYME o comercio te interesa saber que el Impuesto sobre Actividades Económicas está gestionado por los ayuntamientos y, como tal, variará de un municipio a otro. Esta diferencia depende de la población del municipio en el que tengamos nuestra actividad:

  • Más de 500.000 habitantes.
  • De 100.000 a 500.000 habitantes.
  • De 40.000 a 100.000 habitantes.
  • De 10.000 a 40.000 habitantes.
  • De 40.001 en adelante.

También el tipo de actividad a la que nos dediquemos tiene implicaciones en el coste final de este impuesto. Este apartado se puede consultar a través de la Tarifa de Impuestos del IAE.

Es importante señalar que para los comercios minoristas existe un recargo de equivalencia del IVA, cuyo funcionamiento puedes leer en este artículo.

Si quieres consultar la tabla competa de epígrafes del IAE puedes hacerlo aquí.

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