Tratamiento fiscal de las reducciones de capital con devolución a los socios

La finalidad última de todo sociedad de capita es obtener beneficios, ergo que sus socios los obtengan. El proceso ordinario para ello es el reparto de dividendos, pero es posible que existan opciones alternativas al reparto de dividendos, que nos den una mejor rentabilidad financiero-fiscal. Precisamente el post de hoy va a tratar sobre la fiscalidad de las reducciones de fondos propios con devolución a los socios.

Vamos a hablar de dos supuestos diferentes, pero en el fondo con muchos puntos en común. Las reducciones de capital social en sentido estricto y las devoluciones de las primas de emisión en las sociedad anónimas, conocidas como primas de asunción en las limitadas.

En un momento dado, es posible que nos encontremos con que el capital social de una empresa excede las necesidades operativas de la misma, un supuesto de sobrecapitalización. Es entonces cuando, en vez de seguir con una política de dividendos a los socios (recordemos que tributan como rendimientos del capital mobiliario), se plantean la reducción. Distinguiremos dos grandes supuestos.

Reducción de capital social con devolución de aportaciones previas

Por un lado tenemos aquella reducción que implica una devolución de las cantidades previamente aportadas por los socios o hasta el precio de adquisición. Esa devolución en principio no tributa, lo que hace es minorar el precio de adquisición de las acciones que ven su nominal reducido.

Andrés, junto con otros socios, fundó Y SA. Tiene 100 acciones de Y, por un nominal de 100 euros, habiendo invertido por tanto 10.000 euros. El nominal de la acción es de 50 y hay una reducción de capital de 10 euros por acción, es decir, le devuelven 1.000 euros. Esos 1.000 euros no están sujetos a IRPF. Si vende las acciones el precio de adquisición de las acciones será de 9.000 euros, en vez de los 10.000 iniciales.

Se produce un aplazamiento fiscal, además de pasar de rendimiento de capital mobiliario a ganancia patrimonial.

Reducción de capital social procedente de beneficios no distribuidos

Si el importe de la devolución excede el precio de adquisición, a partir de ese punto el exceso se considera rendimiento del capital mobiliario, aplicándose la corrección por doble imposición de los dividendos, y con la retención correspondiente. Tiene su lógica, pues se trataría de devoluciones de capital procedentes de la capitalización de dividendos no distribuidos, por tanto el trato ha de ser equivalente.

Andrés junto con otros socios fundó Y SL. Tiene 100 participaciones de la misma, por un nominal de 200. Inicialmente el nominal era de 100, los otros 100 corresponden a ampliaciones de capital con cargo a reservas procedentes de beneficios no distribuidos. Devuelven 125 euros por participación. Los 100 primeros no los declara en el IRPF del año siguiente, los 25 restantes tributan como un reparto de dividendo. Y si vende las participaciones a 85 euros, tendrá que declarar una ganancia patrimonial de 10 euros por cada una de ellas.

Hacienda considera que las cantidades que se devuelven antes son las correspondientes a las aportaciones de los socios, al capital originario, y sólo cuando estas se agotan entramos en el tramo del capital correspondiente a dividendos no distribuidos.

Devolución de la prima de emisión o prima de asunción

La prima de emisión, cuando hablamos de acciones, o prima de asunción cuando nos referimos a participaciones de una SL, es el sobreprecio sobre el nominal que un adquirente de las mismas en un proceso de ampliación de capital.

Ese importe es la cantidad que deben aportar los nuevos accionistas a las reservas de la empresa para que la relación del patrimonio neto / capital social permanezca invariable después de la ampliación, evitando el perjuicio de los socios preexistentes.

Esa cantidad, que para el nuevo inversor forma parte del precio real de adquisición de su inversión, se materializa en una reserva. ¿Qué ocurre si se acuerda la devolución total o parcial de la misma?

El mecanismo es prácticamente clavado al de la reducción de capital social. Dicha devolución lo que hace es minorar el importe real de adquisición de la acción, y si excede el mismo, se considera rendimiento del capital mobiliario. A diferencia de la reducción de capital procedente de dividendos no distribuidos, aquí no hay un mecanismo de corrección similar al del dividendo y tampoco hay retención.

Conclusiones

Antes de proceder a una distribución de beneficios vía dividendo es conveniente que estudiemos con nuestros asesor la conveniencia de acogerse a alguna de estas formulas, que suponen en mucho caso un difererimiento fiscal y un cambio del concepto del beneficio distribuido. Eso si, siempre con cuidado de no caer en la infracapitalización.

Para hacernos una idea completa de la rentabilidad financiero-fiscal de una u otra opción conviene recordar que las reducciones de capital están sujetas a ITPAJD, modalidad Operaciones Societarias (un 1% aproximadamente, en función de la Comunidad autónoma). No ocurre esto con la devolución de la prima de emisión, ya que tal hecho no esta gravado fiscalmente por operaciones societarias.

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